- Referencia catastral de Hacienda
Ponga la referencia que encontrará en el recibo del IBI o en la escritura pública de transmisión que corresponde al inmueble. - % Participación
Cuando se transmite la propiedad plena se ha de indicar el 100%; en caso contrario, la participación objeto de transmisión. - % Bonificación (Sólo es aplicable en las Herencias, Prórrogas de herencia y Donaciones por definición)
En el caso de herencia, según el artículo 10 de la Ordenanza del Impuesto, los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes podrán disfrutar, siempre que el inmueble constituya el domicilio del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto se podrá disfrutar de una bonificación de la cuota en función del valor catastral de la vivienda:VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN:Hasta 100.000,00 euros 95%De 100.000,01 a 125.000,00 euros 75%De 125.000,01 a 150.000,00 euros 50%De 150.000,01 a 200.000,00 euros 25%Las transmisiones de inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación. Para la aplicación de esta bonificación es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo. En el caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que haya dejado de ingresarse como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.Igualmente, podrán disfrutar de una bonificación del 50% las cuotas que se devenguen en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los cónyuges, descendientes y adoptados, cuando el inmueble este afecto a una actividad económica ejercida por el causante, siempre que este mantenga la actividad al menos durante los 30 meses siguientes inmediatamente posteriores a la fecha de devengo y que el valor catastral del mencionado inmueble no supere los 50.000,00 euros. - Fecha de transmisión actual
Fecha del documento público de Transmisión, Donación o Cesión. En caso de Herencia dicha fecha corresponde a la fecha de defunción. - Fecha de transmisión anterior
Fecha del documento público de la anterior transmisión. Cuando se trata de transmisiones por causa de muerte, se ha de expresar la fecha de defunción. - Número de protocolo
Número de la escritura del notario otorgante. - Fecha escritura
Fecha del documento público de Transmisión, Donación, Cesión o Herencia. - Observaciones
Espacio para los comentarios del contribuyente sobre su autoliquidación.
10/05/2018
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